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April 9, 2020 3:45 PM

Emergency Order Restricting Walk-Up Service Windows or "Ventanitas"

EMERGENCY ORDER RESTRICTING WALK-UP SERVICE WINDOWS OR “VENTANITAS” AT ALL FOOD SERVICE ESTABLISHMENTS IN THE CITY OF HIALEAH, FLORDIA

EFFECTIVE IMMEDIATELY, I HEREBY ORDER:

1. The use of a walk-up service window by a food service business establishment shall be limited to either (a) acceptance of an order from, or (b) payment by, or (c) delivery of food to a customer, if the order has been paid in advance prior to the customer’s arrival at the food service business establishment, or (d) both payment and delivery, if payment and delivery occur simultaneously or in quick succession. Once the customer places an order at a walk-up service window, the customer shall wait for delivery of the order inside a parked vehicle. The food service establishment shall not allow customers to wait at, near or in the vicinity of the walk-up service window or on the premises of the food service business establishment while the customer’s order is being prepared. If delivery does not occur at the time of payment as provided by (d), then the customer shall wait for delivery of the order inside a parked vehicle and delivery of the order to the customer shall be made by an employee of the food service business establishment at the customer’s car.

2. Food service business establishments shall require all customers using walk-up service windows for the purposes allowed and in the manner mandated by this Order to wear masks.

3. Food service business establishments shall not allow customers to consume any beverage or eat any food on the premises of the food service business establishment. Food service business establishments shall not allow social gathering at, near or in the vicinity of the walk-up service window or on the premises of the food service business establishment.

4. This order shall not apply to food service business establishments with drive-up or drive-through facilities built and approved through the municipal development or building process.

5. This Emergency Order shall be strictly adhered to at all times while the City’s declaration of emergency remains in effect and enforceable pursuant to Florida law.



ORDEN DE EMERGENCIA QUE RESTRINGE LAS VENTANAS O VENTANITAS DE SERVICIO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE ALIMENTOS EN LA CIUDAD DE HIALEAH

EFECTIVO INMEDIATAMENTE, POR LA PRESENTE ORDEN:

1.El uso de una ventana de servicio sin cita previa por parte de un establecimiento comercial de servicios de alimentos se limitará a (a) la aceptación de un pedido de, o (b) el pago por, o (c) la entrega de alimentos a un cliente, si el pedido se ha pagado por adelantado antes de la llegada del cliente al establecimiento comercial de servicios de alimentos, o (d) tanto el pago como la entrega, si el pago y la entrega se producen simultáneamente o en rápida sucesión. Una vez que el cliente realiza un pedido en una ventana de servicio sin cita previa, el cliente deberá esperar la entrega del pedido dentro de un vehículo estacionado. El establecimiento de servicio de alimentos no permitirá que los clientes esperen cerca de la ventana del servicio de atención o en las instalaciones del establecimiento de negocios de servicio de alimentos mientras se prepara el pedido del cliente. Si la entrega no se produce en el momento del pago según lo dispuesto en (d), el cliente deberá esperar la entrega del pedido dentro de un vehículo estacionado y la entrega del pedido al cliente deberá ser realizada por un empleado de la empresa de servicios de alimentos al auto del cliente.

2. Los establecimientos comerciales de servicios de alimentos deberán exigir a todos los clientes que utilicen ventanas de servicio sin cita previa para los fines permitidos y de la manera ordenada por la Orden de usar máscaras.

3. Los establecimientos comerciales de servicios de alimentos no permitirán que los clientes consuman ninguna bebida o coman alimentos en las instalaciones del establecimiento comercial de servicios de alimentos. Los establecimientos comerciales de servicios alimenticios no deben permitir la reunión social en, o cerca de la ventana de servicio sin cita previa o en las instalaciones del establecimiento comercial de servicios alimenticios.

4. Esta orden no se aplicará a los establecimientos comerciales de servicios de alimentos con instalaciones de acceso o entrada construidas y aprobadas a través del proceso de desarrollo o construcción municipal.

5. Esta Orden de emergencia se cumplirá estrictamente en todo momento mientras la declaración de emergencia de la Ciudad permanezca vigente y ejecutable de conformidad con la ley de Florida.

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